Desde agosto, menores de 40 años de edad deben afiliarse a
un sistema
Prevén una tasa gradual de hasta 1.5% de una remuneración
mínima
El Reglamento de Ley de Reforma del Sistema Privado de
Pensiones (SPP) es inclusivo y competitivo, porque incorpora a los trabajadores
independientes a un sistema pensionario que le garantiza una jubilación,
destacó el coordinador de Regulación de la Superintendencia de Banca, Seguros y
AFP (SBS), César Rivera.
"Lo fundamental es que con esta reglamentación la ley
entrará en vigencia dentro de 120 días y a los trabajadores independientes,
menores de 40 años, se les determina la obligatoriedad de contar con sistema
pensionario pero en forma progresiva, no de un día para otro", precisó.
Para Rivera, la reforma beneficiará a miles de trabajadores
independientes, que en adelante contarán con un ahorro previsional para el
futuro.
"Lo importante es que el Perú se pone a la vanguardia
de sistemas pensionarios, porque incorpora a los trabajadores independientes en
un mercado laboral que cada día son más, para que no representen una carga
familiar ni social", anotó.
Refirió que Chile estableció la incorporación de
trabajadores independientes a su sistema privado de pensiones en el 2008, a fin
de garantizar protección social para esos ciudadanos en la vejez.
Características
Luego de que la Ley de Reforma del SPP (Ley 29903)
promoviera con éxito la competencia entre las Administradoras Privadas de
Fondos de Pensiones (AFP) y lograra una significativa reducción de las
comisiones que cobran, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) da un segundo
paso importante con la ampliación de la cobertura de afiliación, a fin de
proteger a un mayor número de trabajadores cuando lleguen a la edad de
jubilación.
Así, mediante Decreto Supremo 068-2013-EF, el MEF publicó el
reglamento de la Ley 29903, que establece, entre otras disposiciones, las
condiciones para que los trabajadores independientes se afilien al SPP,
mientras que en los próximos días se publicará el reglamento que norma la
afiliación de los trabajadores independientes al Sistema Nacional de Pensiones
(SNP), garantizando así el derecho de libre elección que tienen todos los
trabajadores.
Con la norma publicada, a partir del 1 de agosto de este año
todos los trabajadores independientes menores de 40 años de edad deberán
afiliarse a un sistema de pensiones.
Se considera como trabajador independiente a aquel que tiene
ingresos de cuarta categoría (emisión de recibos por honorarios) o se encuentra
bajo el régimen de cuarta-quinta categoría.
Respecto al aporte de estos trabajadores, se dispone una
tasa gradual de hasta 1.5% de la Remuneración Mínima Vital (RMV) para los que
perciben ingresos mensuales, con el objetivo de reducir el impacto sobre sus
ingresos.
Si el trabajador emite recibos por honorarios a personas
jurídicas (empresa), la tasa de aporte se aplica sobre el monto de ingreso de
cada recibo emitido, convirtiéndose las empresas en agentes retenedores.
Es decir, actualmente en los recibos por honorarios el único
descuento que figura es el 10% de retención del Impuesta a la Renta, a partir
del 1 de agosto, además, se deberá descontar la tasa de aporte, la comisión que
cobra la AFP y la prima del seguro de invalidez y sobrevivencia.
Agente retenedor
Considerando que el trabajador independiente puede
relacionarse con más de una empresa durante un mes, con ingresos distintos en
cada caso, cada una de estas empresas actuará como agente retenedor según
corresponda al monto de pago que efectúe.
Un tema muy importante que se norma bajo este decreto
supremo es la fecha de inicio de la centralización de los procesos de las AFP
(a partir del 1 de enero de 2014). Estos procesos comprenden la recaudación, la
conciliación, la acreditación, la cobranza, y el cálculo y pago de pensiones.
La Ley de Reforma del SPP dispuso que las AFP centralicen
sus procesos, con la finalidad de reducir sus costos operativos para fomentar
la reducción de comisiones a los afiliados.
Datos
La norma considera otros beneficios para los afiliados a las
AFP, que se tienen en el SNP. Así, por ejemplo, en el SNP los hijos de
afiliados o pensionistas que quedaban en orfandad reciben una pensión hasta
culminar sus estudios superiores. Se dispone que este mismo beneficio se
otorgue en el SPP, que actualmente pone como límite los 18 años de edad.
En relación con la pensión de sobrevivencia, se equipará en
el SPP el beneficio que se tiene en el SNP, disponiéndose que pueden recibir
esta pensión el padre y la madre con un mínimo de edad de 60 y 55 años en cada
caso.
Fuente: Elperuano

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